miércoles, 28 de diciembre de 2016

APLAZAR EL I.V.A.: MISIÓN IMPOSIBLE


La última reforma del gobierno en materia de aplazamientos hará que en 2017 sea muy difícil poder aplazar el I.V.A., lo que afectarà de pleno a las liquidaciones del 4 trimestre de 2016 que se presentan en enero de 2017.
Entre otras, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de estos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Esta modificación es muy importante, pues en la práctica supone que no se podrán aplazar las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, que suele ser el impuesto más aplazado por los contribuyentes cada trimestre y afectará ya al 4 trimestre de 2016.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Cambios legales inminentes y su impacto en autónomos

Reproducimos el artículo publicado en Cinco Días sobre las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno en materia económica y fiscal, que entrarán en vigor en 2017 tendrán su repercusión tanto para las pymes como para los autónomos españoles. A continuación, repasamos las principales reformas aprobadas y sus posibles efectos en este colectivo.

·        En materia fiscal, la restricción de aplazamientos de las deudas tributarias no afectará a los autónomos, que, finalmente, podrán seguir aplazando las deudas contraídas con Hacienda hasta un importe de 30.000 euros, aunque sólo podrán hacerlo durante un periodo máximo de 12 meses, frente a los 18 actuales.

·        Los autónomos tampoco se verán afectados por la implantación del Suministro Inmediato de Información del IVA y, de momento, mantendrán la declaración trimestral. La medida afecta principalmente a las grandes empresas que tendrán que remitir la información prácticamente en tiempo real.

·        El Gobierno, además, ha limitado los pagos en efectivo a 1.000 euros frente a los 2.500 euros que se admitían hasta ahora. Este límite afecta a todas las operaciones en las que una de las partes o ambas actúan como empresarios o profesionales y su cuantía es superior a 1.000 euros, IVA incluido. Se considera pago en efectivo el que se realiza en moneda metálica, papel moneda o cheques al portador y el incumplimiento de la medida será sancionado con multas del 25% de lo pagado, tanto para el pagador como para el receptor.

·        Por otro lado, la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un 8% podría suponer un importante impacto negativo en las cuentas de los trabajadores autónomos. Aunque todavía se está negociando, los autónomos podrían ver incrementada su base de cotización en ese mismo 8%. Los autónomos que tengan empleados a su cargo, tendrán que hacer frente a un incremento de alrededor de 1.000 euros por empleo y año.


·        Por último, el Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la tramitación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con el fin de reducir las cargas administrativas y fiscales de este colectivo. Entre otras medidas, se amplía la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos de 6 meses a un año, se reducen los recargos por no abonar las cuotas a la Seguridad Social en plazo y se mejoran las bonificaciones por cuidado de familiares y maternidad.

Enlace a la fuente: CINCO DIAS

lunes, 28 de noviembre de 2016

Anticipos de clientes. ¿Cuándo declaro el IVA?

Si somos autónomos o tenemos una pyme y recibimos un anticipo a cuenta de una operación que se hará más adelante, tendremos que emitir una factura que desglose el IVA, y habrá que ingresar dicho IVA en la autoliquidación correspondiente a la fecha del cobro.

Cuando se realice la venta definitiva, en un futuro, deberemos emitir la factura definitiva descontando en ese momento la/s cantidad/es recibida/s como anticipo de tal forma que en dicha factura figure el IVA que resta por facturar.
¡IMPORTANTE!, deberemos ingresar el IVA del anticipo en la declaración correspondiente a la fecha de cobro efectivo de dicho anticipo, y no en la declaración correspondiente a la fecha de la factura definitiva.
Por otro lado, tengamos en cuenta que en el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros), la información se desglosa por trimestres, si el anticipo y la operación son en trimestre distintos podrían producirse incoherencias entre la declaración del deudor y la del acreedor.
Nuestra recomendación:

Para evitar la posible sanción por ingresar el IVA fuera de plazo y por la incorrección en la declaración de operaciones con terceros, si nos encontramos en esta situación, repercutamos el IVA de los anticipos y hagamos el ingreso en el momento de su cobro efectivo (emitiendo la correspondiente factura), y no en la declaración correspondiente a la fecha de la factura definitiva.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Claves para ahorrar dinero ahora en la próxima declaración de la Renta

Es bueno, antes de acabar el año, decidir qué deducciones son aplicables pero ¡Ojo con los regalos por domiciliar la nómina o por el plan de pensiones!

Llega un año más el momento de tomar algunas decisiones con el fin de reducir el dinero a pagar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a realizar en los meses de mayo y junio del año que viene.
El Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf-Regaf) ha publicado, un año más, una serie de consejos con el fin de aportar ideas para este ahorro, aprovechando las ventajas fiscales que permite la legislación del Impuesto.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

La mitad de los autónomos trabaja más fuera de la oficina que dentro

Como nosotros, más del 75% de profesionales 
realiza su trabajo en el domicilio de sus clientes

Uno de cada tres autónomos trabaja en movilidad, según el estudio "Análisis de la digitalización de autónomos y pymes en España" llevado a cabo por Vodafone. De esta investigación se desprende, asimismo, que la mitad de esta cantidad trabaja más del 75% de su tiempo fuera de su lugar de trabajo.

El documento revela otra tendencia importante, como es que uno de cada cuatro autónomos utiliza su hogar como principal lugar de trabajo. Para la elaboración del informe se han tenido en cuenta 7.885 encuestas, en las que se han analizado el nivel de digitalización de cada segmento, así como las necesidades del mercado.

En relación al lugar de trabajo, casi un 34% de los autónomos y pymes trabajan en movilidad, y de éstos la mitad trabaja más del 75% de su tiempo fuera de su lugar de trabajo. Otra tendencia destacada es el uso del hogar como lugar principal de trabajo para 1 de cada 4 autónomos y pymes.

miércoles, 2 de noviembre de 2016

lunes, 24 de octubre de 2016

Vigilancia estrecha a las pymes por las horas extra

Como continuación a nuestra anterior entrada sobre el mismo asunto, reproducimos nuevo artículo en Cinco Días donde se anuncia la puesta en marcha de inspecciones. Al pie de la entrada encontraréis el enlace al artículo.

La Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una campaña de control de jornada y horas extraordinarias, con el objetivo de comprobar si existe o no exceso de trabajo por parte de los empleados de las pymes.

Según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las empresas deben llevar un registro diario de la jornada laboral, tanto para los contratos a tiempo parcial, como a tiempo completo, independientemente de si se hacen o no horas extraordinarias. Dicho registro puede ser manual, a través de cualquier sistema de fichaje, o electrónico, en cuyo caso los inspectores podrán requerir al empresario la impresión del registro de un determinado periodo.

Para llevar el registro laboral no existe un modelo establecido obligatorio, aunque lo más recomendable es utilizar el que han puesto en circulación desde la Inspección de Trabajo. El modelo debe reflejar la jornada diaria, detallando la hora de entrada y de salida diaria de cada trabajador.

sábado, 22 de octubre de 2016

A un paso de que fichar sea obligatorio

El control puede ser un arma de doble filo
Por su interés, reproducimos el artículo aparecido en Cinco Días el pasado 5 de octubre de 2016. Al final de esta entrada encontrarás el enlace a dicho artículo.

Las últimas sentencias de la Audiencia Nacional apuntan a que, muy pronto, las empresas tendrán la obligación de implantar un sistema de registro de la jornada laboral para posibilitar la comprobación de si se están cumpliendo los horarios pactados con el empleado. Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha anunciado que tiene previsto intensificar las actuaciones inspectoras para controlar las jornadas pactadas y verificar si se ha superado el límite legal de horas extraordinarias y sancionar así los posibles incumplimientos.

sábado, 15 de octubre de 2016

¡NOS MUDAMOS!

El próximo lunes 17 de octubre iniciamos el traslado de nuestro despacho.

La nueva dirección es en Alicante

C/. Pintor Lorenzo Casanova, 62-4ª C

A continuación facilitamos plano con la ubicación de nuestra nueva dirección así como la forma de llegar desde la actual.



Esperamos estar totalmente operativos en breve. Os mantendremos informados.

miércoles, 5 de octubre de 2016

Cuando querer estar en todo no funciona

Aunque, a veces, hacer todo a la vez puede resultar más rápido, no conviene que esto se convierta en un hábito. A la larga, concentrarse en una sola tarea aumenta tu eficiencia y te hace más productivo.
Hacer muchas cosas a la vez no es sinónimo de eficiencia. Parece que avanzamos, pero querer estar en todo no es saludable, con esta manera de trabajar lo que hace nuestro cerebro es cambiar de una tarea a otra. Atendemos de manera alternativa, pero no a la vez. Lo que puede ocurrir es que una de las tareas requiera poca atención, así se puede atender a la otra sin mayores problemas, aunque difícilmente con tanta eficacia como si sólo se realizase ésta. La gente que hace mejor multitarea es porque su cerebro cambia fácilmente de foco de atención.
Si tienes esta habilidad, al principio te puede servir, pero según cumplas años te será más complicado. Cuando uno realiza más de una actividad a la vez baja su concentración en alguna de ellas y, por tanto, su rendimiento.
La multitarea requiere altos niveles de concentración y, aunque tiene sus beneficios, también posee destacados aspectos negativos. Los empleados que son bombardeados con diferente información no prestan atención, no controlan su memoria y no cambian de una tarea a otra de forma tan eficiente como aquellos centrados e una tarea. Además, el control cognitivo puede verse dañado al querer realizar demasiadas tareas al mismo tiempo".

Y como casi siempre, en el equilibrio está la virtud. En ocasiones requieres hacer muchas cosas a la vez. En otros momentos del día, necesitarás parar y centrarte en una sola tarea focalizando tu atención. 

jueves, 25 de agosto de 2016

sábado, 2 de julio de 2016

miércoles, 22 de junio de 2016

APLAZAR EL PAGO DE LA RENTA SI ERES AUTÓNOMO

Si eres autónomo, tu declaración de la renta te sale a pagar, y tienes dificultad para hacer frente a su importe, has de saber que puedes fraccionar o aplazar este pago.

En el primer caso, el ingreso de la autoliquidación se puede dividir sin coste alguno en dos partes. El 60% de su importe se puede pagar mediante adeudo en cuenta, en efectivo y otras formas especiales de pago antes del 30 de junio. El 40% restante y debe realizarse antes del 7 de noviembre. La cantidad a ingresar se puede domiciliar o hacer un ingreso a favor del Tesoro Público en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones.

Si lo que se desea es aplazar el pago, se puede solicitar en los mismos términos que si se solicita un aplazamiento o fraccionamiento para cualquier otro tipo de deuda con la administración tributaria.

Para ello, hay que presentar una propuesta de pago, que puede ser mensual, trimestral o anual, en la que se indique la fecha del primer pago y el motivo de la solicitud, que puede incluir impagos de nóminas o de facturas, problemas financieros, falta de tesorería. 


¡IMPORTANTE! El tipo de interés de demora que Hacienda aplica para estos aplazamientos es el fijado para 2016 del 3,75%.

miércoles, 15 de junio de 2016

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN LA RENTA

Desde que entró en vigor la reforma fiscal, las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF.

Antes, todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%. Ahora, si perdemos nuestro empleo y nos indemnizan debemos saber que la cantidad percibida está sujeta al pago de impuestos, por lo que hay que declararla a Hacienda. No obstante, existen límites y mínimos exentos, y la fiscalidad es diferente según el capital cobrado, que se calcula en función del tipo de despido y las causas del mismo.

sábado, 11 de junio de 2016

Frase célebre y elecciones

Buscando contenidos para nuestro blog nos hemos encontrado con esta frase y, en los tiempos que estamos de elecciones creemos que podemos reflexionar sobre ella.

Entendemos que es fácil compartirla e incluso permitirnos la licencia de cambiar alguna de sus palabras por otras sin desvirtuar su significado.

Científicos podría sustituirse por empresarios, autónomos, trabajadores o ciudadanos en general y no perdería su significado, todos nos esforzamos cada día por hacer posible lo que, a priori, parece imposible.

¿Seríamos capaces de hacer lo mismo con la parte que habla de los políticos? Que cada quien reflexione y dé su respuesta.


miércoles, 1 de junio de 2016

ACCIONES DEL AUTÓNOMO QUE HARÁN SOSPECHAR A HACIENDA

Estas son algunas de las acciones que pueden ser el detonante de una Inspección de Hacienda para comprobar que la información aportada por el autónomo es correcta.

Solicitar devolución del IVA o el IRPF
La Agencia Tributaria querrá tener la garantía de que todo está en orden. Cuanto mayor sea el dinero a devolver, más opciones tendremos de ser objeto de una de estas inspecciones.

Gastos mucho mayores que los ingresos durante bastante tiempo: 
No es lógico mantener abierta una empresa que pierde dinero sin parar. En los inicios o en algún momento es normal que podamos pasar dificultades, pero tener pérdidas durante mucho tiempo no lo es y será motivo de sospecha por parte de Hacienda, pudiendo llegar a pensar que no se están declarando todos los ingresos.

Exceso de gastos deducibles: 
No se deben incluir gastos personales como gasto deducible. El hacerlo puede provocar las sospechas de la Agencia Tributaria y, lo que es peor, que gastos reales de la actividad te los intenten quitar al mezclarlos con los personales.

Los modelos trimestrales y anuales deben cuadrar
Son modelos informativos que recogen la actividad anual del negocio, por lo que las declaraciones trimestrales tienen que cuadrar a la perfección con el resultado de los modelos anuales.

Solicitar el NIF Intracomunitario
Es muy probable que si reclamas el NIF intracomunitario la Agencia Tributaria  compruebe la realidad de la misma.

Fuente: Cinco Días


domingo, 15 de mayo de 2016

OUTSOURCING

En nuestra sección DICCIONARIO, hoy "traducimos" qué significa y, sobre todo, para qué sirve el OUTSOURCING.

En nuestro idioma se podría traducir como subcontratación o externalización, es decir, hacer que otro haga aquello que nosotros no sabemos, o no queremos, hacer.

Un ejemplo: Todos hemos oido que grandes empresas subcontratan aquellos trabajos que no son el núcleo de su negocio, como puede ser la instalación en nuestra casa de la línea de teléfono (el negocio de las operadoras de telefonía es el servicio, no la instalación).

Si los grandes lo hacen es porque les resulta beneficioso para su negocio pero, ¿qué ocurre con nosotros, los autónomos o pequeños empresarios?

Nosotros tenemos todavía más razones para buscar dedicarnos a nuestro trabajo o negocio (la venta, la fontaneria la electricidad...).

Contratar a un buen profesional, aunque parezca lo contrario, nos puede resultar más económico que hacer nosotros ese trabajo (valoremos el tiempo que tendríamos que dedicarle y que, o lo quitamos de nuestro trabajo productivo o de nuestra vida social o familiar)

Algunas de las principales ventajas de subcontratar o externalizar:

viernes, 6 de mayo de 2016

HACIENDA EMPIEZA A MULTAR POR LAS AYUDAS DEL PLAN PIVE

A continuación, por su interés, facilitamos enlace a la noticia aparecida en el Diario Información de Alicante sobre las cartas que están empezando a recibir los contribuyentes que no han declarado las ayudas del Plan Pive.

ENLACE A LA NOTICIA

martes, 3 de mayo de 2016

domingo, 24 de abril de 2016

NUEVA SECCIÓN: DICCIONARIO

En Adi nos sumamos a los actos del 400 aniversario de la muerte de ambos escritores y estrenamos nueva sección.

Haciendo honor a nuestros valores, hoy incorporamos una nueva sección a nuestro blog: DICCIONARIO.

En nuevas entradas iremos traduciendo de forma clara y entendible (en nuestro idioma) el significado de determinados anglicismos que cada día son más habituales para nombrar servicios o procesos.

Además explicaremos las ventajas que para el autónomo o la pequeña empresa pueden significar su uso o implantación.

En nuestra próxima entrada.. OUTSOURCING





jueves, 21 de abril de 2016

LA MÁQUINA DEL DINERO

ASESORES SIN CORBATA: LA MÁQUINA DEL DINERO: Imaginemos que, de forma legal,  tuviésemos una  máquina que nos permitiera fabricar el dinero que necesitamos  para cubrir nuestras neces...

viernes, 1 de abril de 2016

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE - ABRIL 2016

Este mes tiene como novedad el inicio de la CAMPAÑA DE LA RENTA 2015.

A ella se unen las obligaciones tributarias correspondiente al primer trimestre de 2016.

Seguidamente facilitamos los modelos ylas fechas más importantes de ABRIL para cumplir con nuestras obligaciones fiscales:

A partir del 6 abril

Solicitud del borrador y, según los casos, confirmación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta.

Hasta el 20 de abril:

Retenciones:

Modelo 111: Retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales.
Modelo 115: Retenciones sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos.
Otros modelos menos habituales: 117, 123,124, 126, 128, 216, 230.

I.R.P.F.:

Modelo 130: Pago fraccionado del 1º. trimestre de actividades en estimación directa.
Modelo 131: Pago fraccionado del 1º. trimestre de actividades en estimación objetiva.

SOCIEDADES:

Modelo 202: Primer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

I.V.A:

Modelo 303: Declaración-liquidación correspondiente al 1º. trimestre de 2016.
Otros modelos menos habituales: 341, 349, 309, 368, 380, 340, 322, 353.

RECORDATORIO:
Seguidamente facilitamos los enlaces a otras entradas de interés:

DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS

APLAZAMIENTO SIN GARANTÍA DE IMPUESTOS

domingo, 20 de marzo de 2016

miércoles, 9 de marzo de 2016

Hacienda y los intereses de demora

Por su interés, reproducimos el artículo aparecido hoy en el Diario Expansión. 

Polémica entre la Agencia Tributaria y Hacienda por los intereses de demora.

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal...

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) de Hacienda que establece que los intereses de demora son deducibles no ha gustado en la Agencia Tributaria (AEAT), que ha publicado un informe en el que establece que los citados intereses no son deducibles, salvo que haya mediado suspensión. 
La consulta vinculante establece que los citados intereses no tienen la condición de donativo o liberalidad, dado que vienen impuestos por el ordenamiento jurídico, por lo que los equipara a los gastos financieros y los considera deducibles. Esta consulta supondrá un ahorro millonario para empresas, autónomos con rendimientos de actividades económicas y rentas inmobiliarias, con lo que la AEAT ha recurrido a un informe que se ampara en sentencias y resoluciones anteriores para negar la deducibilidad. Sólo serán deducibles, concluye el brazo ejecutor de Hacienda, los intereses en los que medie suspensión, es decir, en los que el contribuyente recurra y consigne un aval. 
Los intereses de demora se aplican sobre la cuota según el tipo que marcan los Presupuestos Generales del Estado cada año, en 2016, del 3,75%, y son más elevados que el interés general del dinero. En ejercicios pasados llegaron al 7% (2010). En 2014, eran del 5%. En los últimos cinco ejercicios, han ascendido a cerca de 2.000 millones de euros.

miércoles, 2 de marzo de 2016

Si no estoy obligado a presentar la declaración de la renta ¿me conviene hacerlo?

Ante la proximidad de la declaración de la renta, compartimos este video de iAhorro sobre la conveniencia de presentar la declaración de la renta si no estamos obligados.





lunes, 29 de febrero de 2016

NUEVO CERTIFICADO DIGITAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Llega un nuevo modelo de certificado digital de la Agencia Tributaria. Por el momento, hay tiempo hasta que caduque el actual pero, ojo, la renovación no podrá hacerse como hasta ahora.

Seguidamente facilitamos el enlace a la web de la Agencia Tributaria y un resumen de los cambios en la obtención del certificado.

Enlace a la web de la Agencia Tributaria

lunes, 22 de febrero de 2016

EL BUZÓN ELECTRÓNICO DE HACIENDA



Si en tu día a día, pospones ciertos correos electrónicos no prioritarios, ¡mucho cuidado con las comunicaciones que llegan a tu buzón electrónico de Hacienda! La Agencia Tributaria recomienda revisar regularmente este buzón para comprobar posibles notificaciones desde esta Administración. De lo contrario, en el caso de que transcurran diez días se daría por notificada cualquier sanción, comunicación o cuestión de este organismo.

Es decir, puedes ser sancionado, y que caduque tu tiempo para reclamar o revisar esta sanción, sin que te enteres. No necesitas recibir ninguna carta o ninguna llamada telefónica. 

domingo, 7 de febrero de 2016

martes, 19 de enero de 2016

lunes, 11 de enero de 2016

DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS

Iniciamos 2016 y los pagos trimestrales del 4º. trimestre de 2015 (ver entrada anterior de este blog con el calendario fiscal).

Si no queremos tener que andar de carreras el último día, hacer colas interminables en el banco para pagarlos y, según el caso, tener que pasar el código NRC a nuestra asesoría, es importante recordar que la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de domiciliar el pago de los impuestos en nuestra cuenta bancaria.

¿CÓMO LO HACEMOS?
Tendremos que presertar de forma telemática nuestras diferentes declaraciones 5 días antes del vencimiento de las obligaciones tributarias (recomendamos no apurar dicho plazo), es decir, antes del día 15 para las obligaciones que vencen el día 20 y antes del 25 si, como ocurre en enero, hay obligaciones que vencen el 30.

Es muy importante saber que el cargo en cuenta se efectuará el día del fín del plazo (normalmente en la madrugada, por lo que deberemos de disponer de saldo suficiente en nuestra cuenta el día anterior) y que la domiciliación la remite la Agencia Tributaria a las entidades financieras indicando el NIF del sujeto pasivo del impuesto, que tiene que figurar como titular del IBAN de la cuenta con dicho NIF.




 


domingo, 10 de enero de 2016

CALENDARIO FISCAL - PRIMER TRIMESTRE 2016

Seguidamente resaltamos las fechas e impuestos a presentar en el primer trimestre del presente ejercicio 2016. Hemos seleccionado los impuestos más habituales (no se han recogido las declaraciones de IRPF o IVA mensuales ni las de situaciones especiales u otro tipo de impuestos: energéticos, medioambientales, etc.) 

ENERO 2016:

Hasta el día 20:

  • Retenciones 4º. trimestre 2015 (modelos 111 y 115).

FEBRERO 2016:

Hasta el día 1 de febrero:

  • IRPF: Pagos fraccionados Renta 4º. trimestre 2015:
    • Estimación directa (modelo 130)
    • Estimación objetiva (modelo 131)
  • IVA:
    • 4º. trimestre 2015. Autoliquidación (modelo 303)
    • 4º. trimestre (o año 2015). Declaración de operaciones intracomunitarias: (modelo 349)
    • Resumen anual 2015 (modelo 390)

  • Retenciones, resumen anual 2015 (modelos 180 y 190)

Hasta el día 29:

  • Declaración anual de operaciones con terceros, año 2015 (modelo 347)