Desde que entró en
vigor la reforma fiscal, las
indemnizaciones por despido tributan en el IRPF.
Antes, todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%.
Ahora, si perdemos nuestro empleo y nos indemnizan debemos saber que la
cantidad percibida está sujeta al pago de impuestos, por lo que hay que
declararla a Hacienda. No obstante, existen límites y mínimos exentos, y la fiscalidad es diferente según el
capital cobrado, que se calcula en función del tipo de despido y las causas del
mismo.
La reforma modifica el Art. 7 de la Ley de IRPF para contemplar que determinadas indemnizaciones por despido (hasta
ahora exentas), siempre que no superasen las cuantías fijadas en el Estatuto de
los Trabajadores- deben declararse.
·
Diferencia entre finiquito e indemnización
No hay que confundir el finiquito con la indemnización por despido. El finiquito es el dinero que la empresa adeuda al
empleado por el trabajo realizado hasta el momento del despido (incluye
vacaciones que no se hayan disfrutado y el prorrateo de la paga
extraordinaria), y se cobra siempre independientemente del tipo de despido.
·
Mínimo exento
Las personas que hayan sido despedidas desde el 1 de agosto de 2014
tributan bajo la nueva normativa de la reforma fiscal. Así, para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio
2015, las indemnizaciones por despido se consideran, por norma general, un
rendimiento del trabajo en el IRPF. Sin embargo, en el caso de que estos
ingresos estén sujetos al Estatuto de los Trabajadores, existen límites. El
mínimo exento de tributación queda establecido en los 180.000 euros. Es decir,
que todos los contribuyentes que superen esa cifra deben tributar.
·
Rentas irregulares
En el caso de cobrar una indemnización por despido de forma fraccionada,
existe una deducción del 30% siempre y
cuando estos rendimientos, considerados rentas irregulares, superen el límite
de 180.000 euros y se hayan generado durante más de dos años y se hayan
percibido en un solo ejercicio. La reducción no se aplica sobre la totalidad
del rendimiento íntegro, sino que está limitada a la cantidad máxima de 300.000
euros anuales.
·
ERES
La nueva fiscalidad de los despidos afecta a los ERE,
que pasan de estar exentos a declarar.
Fuente: Diario Económico CINCO DÍAS. Seguidamente facilitamos enlace al artículo:
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