lunes, 11 de enero de 2016

DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS

Iniciamos 2016 y los pagos trimestrales del 4º. trimestre de 2015 (ver entrada anterior de este blog con el calendario fiscal).

Si no queremos tener que andar de carreras el último día, hacer colas interminables en el banco para pagarlos y, según el caso, tener que pasar el código NRC a nuestra asesoría, es importante recordar que la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de domiciliar el pago de los impuestos en nuestra cuenta bancaria.

¿CÓMO LO HACEMOS?
Tendremos que presertar de forma telemática nuestras diferentes declaraciones 5 días antes del vencimiento de las obligaciones tributarias (recomendamos no apurar dicho plazo), es decir, antes del día 15 para las obligaciones que vencen el día 20 y antes del 25 si, como ocurre en enero, hay obligaciones que vencen el 30.

Es muy importante saber que el cargo en cuenta se efectuará el día del fín del plazo (normalmente en la madrugada, por lo que deberemos de disponer de saldo suficiente en nuestra cuenta el día anterior) y que la domiciliación la remite la Agencia Tributaria a las entidades financieras indicando el NIF del sujeto pasivo del impuesto, que tiene que figurar como titular del IBAN de la cuenta con dicho NIF.




 


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