Si eres autónomo, tu declaración de
la renta te sale a pagar, y
tienes dificultad para hacer frente a su importe, has de saber que puedes fraccionar o aplazar este pago.
En el primer caso, el ingreso de la autoliquidación se puede
dividir sin coste alguno en dos partes. El 60% de su importe se puede pagar mediante adeudo
en cuenta, en efectivo y otras formas especiales de pago antes del 30 de junio.
El 40% restante y debe realizarse antes del 7 de noviembre.
La cantidad a ingresar se puede domiciliar o hacer un ingreso a favor del
Tesoro Público en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la
AEAT de autoliquidaciones.
Si lo que se desea es aplazar el pago, se puede solicitar en los mismos términos que si se solicita un aplazamiento o fraccionamiento para cualquier otro tipo de deuda con la administración
tributaria.
Para ello, hay que presentar una propuesta de pago, que puede ser mensual,
trimestral o anual, en la que se indique la fecha del primer pago y el motivo
de la solicitud, que puede incluir impagos de nóminas o de facturas, problemas
financieros, falta de tesorería.
¡IMPORTANTE! El tipo de interés de
demora que Hacienda aplica para estos aplazamientos es el fijado para 2016 del 3,75%.