viernes, 28 de abril de 2017

Las viviendas vacías también tributan.

¿En qué consiste imputación renta inmobiliaria?

​Las imputaciones de rentas inmobiliarias son uno de los conceptos por los que se puede tener que declarar en el IRPF. Se trata de un supuesto en el que, a pesar de que un inmueble no haya producido ningún rendimiento, como un alquiler, hay que tributar por él.

¿Qué tipos de rendimientos se pueden obtener de un inmueble?​

Cuando alquilamos un inmueble​, lo más habitual es que se genere un rendimiento del capital inmobiliario por la renta que percibimos mes a mes. En este caso, se debe declarar ese rendimiento, al que habrá que descontar toda una serie de gastos que nos genera el inmueble.

Una segunda p​osibilidad es que, en ese inmueble, estemos desarrollando una actividad económica. En este caso, y a diferencia del alquiler, no declararemos una cantidad específica por el inmueble, pues éste ya ha ayudado a generar unos rendimientos que son propios del negocio.

Es más, en algunos casos, los inmuebles pueden generar rendimientos del capital mobiliario, del tipo que los que declaramos por nuestros ahorros. Por ejemplo, si somos dueños de un negocio y lo arrendamos o lo traspasamos, el local se considera que va incluido en un conjunto con todos los otros elementos que forman parte del negocio.

En todos estos casos, declaramos el rendimiento vinculado al inmueble, no la imputación de renta inmobiliaria.

¿Qué son las imputaciones de rentas inmobiliarias?

La idea que hay detrás de las imputaciones de rentas inmobiliarias es que a todo inmueble que, pudiendo haber generado un rendimiento, no lo haya generado, se le imputa una cantidad por la que hay que tributar en la declaración de la renta. Sin embargo, la propia ley determina una serie de excepciones a esa regla.

La imputación de renta inmobiliaria será de un 1,1% del valor catastral del inmueble si éste ha sido revisado dentro de los últimos 10 años y de un 2% en caso de que no lo haya sido.​

miércoles, 26 de abril de 2017

Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles revisiones

·        Avisa que los movimientos de cuentas bancarias no cuadran

La Agencia Tributaria (Aeat) ha comenzado a avisar de que conoce los movimientos de las cuentas bancarias de los contribuyentes y que puede cruzarlas con las declaraciones de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2016.
Así lo hace constar en una comunicación remitida a profesionales y sociedades obligados a tributar por el IVA y, como prueba les aporta la cifra total del dinero ingresado en ellas -total de entradas-y la totalidad del dinero retirado -salidas de las mismas-.