jueves, 29 de octubre de 2015

ASESORES SIN CORBATA: ME VENCE EL SEGURO, ¿QUÉ HAGO?

ASESORES SIN CORBATA: ME VENCE EL SEGURO, ¿QUÉ HAGO?: Extracto del artículo aparecido en Cinco Días   Las pólizas de seguro, como otros documentos, tienen su LETRA PEQUEÑA y que, seamos rea...

APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS


Novedades en los aplazamientos de impuestos
 
 

Recientemente se ha publicado una Orden que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de impuestos. En concreto:


  • Hasta ahora no era necesaria la aportación de garantías si la cantidad aplazada no excedía de 18.000 euros.

  • En cambio, a las solicitudes que se presenten ahora (la Orden ha entrado en vigor en fecha 21 de octubre) no se les exigirá garantías cuando el importe de la deuda no exceda de 30.000 euros. A las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que estuvieran en tramitación con anterioridad se les aplica la normativa anterior. Por tanto, el límite para dichas solicitudes seguirá siendo de 18.000 euros.

 
 

miércoles, 28 de octubre de 2015

miércoles, 14 de octubre de 2015

Obligaciones y pagos del autónomo aunque no tenga actividad

Leido en... Cinco Días

Obligaciones y pagos del autónomo aunque no tenga actividad

Obligaciones y pagos del autónomo aunque no tenga actividad
El trabajo autónomo y el autoempleo son una de las salidas por las que los profesionales más han optado a partir de la crisis. Sin embargo, formar parte de este colectivo no esta exento de responsabilidades, entre las que destacan los pagos que se han de llevar a cabo, tanto a la Seguridad Social como otro tipo de impuestos y procedimientos de obligado cumplimiento. Todo ello, independientemente de que se tenga o no actividad. En el caso de ser autónomo y facturar cero euros, también se estará obligado a realizar una serie de gestiones y presentación de documentos ante diferentes instituciones.
En primer lugar, el interesado se ha de dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), para lo cual debe pagar, mensualmente, una cuota mínima de 263,55 euros cuya base mínima de cotización es de 884,4 euros mensuales. En este sentido, se ha de tener presente que en función de cuál sea la edad del autónomo se podrá elegir unas bases mínimas y máximas, las cuales se determinan para cada año en función de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
En esta línea, también se deben considerar la posibilidad de acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante seis para nuevos autónomos así como para aquellos que lleven sin cotizar en el RETA en los últimos cinco años. Un descuento considerable que se extiende hasta los siguientes 18, aunque con bonificaciones graduales y a menor escala.
Modelos 303 y 130
A continuación, y pese a no facturar nada, el autónomo debe presentar los modelos de tributación correspondientes. En concreto, se tiene que llevar a cabo la presentación del modelo 303, en el que se incluye la cantidad correspondiente al IVA acumulado por este trabajador en su actividad laboral.
Asimismo, el autónomo deberá rellenar el modelo 130, que se refiere al pago fraccionado de retenciones del IRPF y que, además, recoge los gastos del trimestre acumulados, que se deben conservar para la declaración de la renta de ese ejercicio. Además, todos estos gastos serán reembolsados al margen de los beneficios o ganancias que se hayan obtenido a lo largo del año facturado.

miércoles, 7 de octubre de 2015

Los cambios en el Estatuto del Autónomo que entran en vigor el día 10

LEÍDO EN... 5 DÍAS


El próximo sábado, 10 octubre, entran en vigor varios cambios que afectan a los profesionales autónomos. Los mismos quedan registrados en el Estatuto del Autónomo y son consecuencia de la puesta en marcha de la Ley 31/2015. A continuación analizamos cuáles son estas modificaciones, que afectan a más de tres millones de personas en España.
  1. Tarifa plana. A partir de ahora quien se dé de alta como autónomo podrá contar con una cuota fija de pago en la Seguridad Social de 50 euros al mes durante seis meses. Una vez finalizado este periodo el autónomo se beneficiará de un sistema de bonificaciones progresivas. Asimismo, podrán solicitar la tarifa plata también los autónomos que contraten trabajadores.
  2. Capitalización del paro. A partir de ahora no existe un límite de edad a la hora de solicitar el 100% de la prestación por desempleo en un pago único, el cual facilite la financiación de la puesta en marcha de un negocio.
  3.  Alta en autónomos y paro. De la misma manera, con la aprobación de la Ley 31/2015, queda permitido darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y seguir cobrando el paro durante un máximo de nueve meses.
  4. Segunda oportunidad. Al darse de alta como autónomo, y en el caso de que un profesional esté cobrando el paro en ese momento, es posible pedir que se le guarde la cantidad pendiente y recuperarla hasta cinco años después.
  5. Más derechos para los TRADE. También se ha modificado una de las principales características restrictivas de este colectivo: no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. Dicha prohibición no será de aplicación, cuando exista riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses; en los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente; para el cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo, cuando se tenga a su cargo un familiar en situación de dependencia o con discapacidad igual o superior al 33%.