miércoles, 28 de diciembre de 2016

APLAZAR EL I.V.A.: MISIÓN IMPOSIBLE


La última reforma del gobierno en materia de aplazamientos hará que en 2017 sea muy difícil poder aplazar el I.V.A., lo que afectarà de pleno a las liquidaciones del 4 trimestre de 2016 que se presentan en enero de 2017.
Entre otras, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de estos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Esta modificación es muy importante, pues en la práctica supone que no se podrán aplazar las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, que suele ser el impuesto más aplazado por los contribuyentes cada trimestre y afectará ya al 4 trimestre de 2016.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Cambios legales inminentes y su impacto en autónomos

Reproducimos el artículo publicado en Cinco Días sobre las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno en materia económica y fiscal, que entrarán en vigor en 2017 tendrán su repercusión tanto para las pymes como para los autónomos españoles. A continuación, repasamos las principales reformas aprobadas y sus posibles efectos en este colectivo.

·        En materia fiscal, la restricción de aplazamientos de las deudas tributarias no afectará a los autónomos, que, finalmente, podrán seguir aplazando las deudas contraídas con Hacienda hasta un importe de 30.000 euros, aunque sólo podrán hacerlo durante un periodo máximo de 12 meses, frente a los 18 actuales.

·        Los autónomos tampoco se verán afectados por la implantación del Suministro Inmediato de Información del IVA y, de momento, mantendrán la declaración trimestral. La medida afecta principalmente a las grandes empresas que tendrán que remitir la información prácticamente en tiempo real.

·        El Gobierno, además, ha limitado los pagos en efectivo a 1.000 euros frente a los 2.500 euros que se admitían hasta ahora. Este límite afecta a todas las operaciones en las que una de las partes o ambas actúan como empresarios o profesionales y su cuantía es superior a 1.000 euros, IVA incluido. Se considera pago en efectivo el que se realiza en moneda metálica, papel moneda o cheques al portador y el incumplimiento de la medida será sancionado con multas del 25% de lo pagado, tanto para el pagador como para el receptor.

·        Por otro lado, la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un 8% podría suponer un importante impacto negativo en las cuentas de los trabajadores autónomos. Aunque todavía se está negociando, los autónomos podrían ver incrementada su base de cotización en ese mismo 8%. Los autónomos que tengan empleados a su cargo, tendrán que hacer frente a un incremento de alrededor de 1.000 euros por empleo y año.


·        Por último, el Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la tramitación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con el fin de reducir las cargas administrativas y fiscales de este colectivo. Entre otras medidas, se amplía la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos de 6 meses a un año, se reducen los recargos por no abonar las cuotas a la Seguridad Social en plazo y se mejoran las bonificaciones por cuidado de familiares y maternidad.

Enlace a la fuente: CINCO DIAS