El Boletín Oficial del Estado
(BOE) ha hecho públicas las bases de cotización de los autónomos para el
próximo año, así como los distintos tipos de cotización que determinan la
actividad de los trabajadores por cuenta propia.
Las bases mensuales quedarán como sigue a partir del 1 de enero de 2016:
En el caso de los trabajadores que
en esta fecha tengan una edad inferior a 47 años, la base de cotización de
los autónomos será la elegida por ellos dentro de la horquilla de cantidades
destinadas a tal caso. Lo mismo sucederá con los autónomos de 47 años en cuya
base de cotización durante el mes de diciembre haya sido igual o superior a
1.945,8 euros mensuales.
En el caso de los autónomos que
tengan más de esa edad y su base de cotización sea inferior, la
normativa establece que no podrán elegir una base de cuantía superior a
1.964,70 euros al mes. Sin embargo, estos contarán con una excepción, pues
podrán ejercitar su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016. Lo
mismo sucederá en los casos de que se trate de cónyuges supérstite del titular
de un negocio que, por fallecimiento de este, haya tenido que responsabilizarse
del mismo.
En el caso de los mayores de 48
años, el BOE señala que su base de cotización estará comprendida entre los
963,30 y 1.964,70 euros mensuales. Del mismo modo, serán eximidos de estas
bases los cónyuges supérstite del titular del negocio que, como consecuencia
del fallecimiento de éste, hayan tenido que ponerse al frente del mismo y darse
de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad.
Autónomos
menores de 50 años
Asimismo, los autónomos con menos de
50 años que hayan cotizado en el sistema de la Seguridad Social por espacio de más
de cinco años tendrán una base de cotización de entre 893,10 euros
mensuales y 1.964,70 euros mensuales si su última acreditación hubiera sido
inferior a 1.945,80 euros mensuales.
Del mismo modo, en los casos de
quienes acrediten una última base de cotización superior a 1.945,80 euros
mensuales, el BOE establece que deberán cotizar por una base comprendida entre
893,10 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1%, pudiendo
optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros
mensuales.
Fuente: Diario Cinco Días
No hay comentarios:
Publicar un comentario