jueves, 17 de diciembre de 2015
ASESORES SIN CORBATA: TODOS SABER QUE DEBEN AHORRAR, PERO POCOS LO HACEN...
ASESORES SIN CORBATA: TODOS SABER QUE DEBEN AHORRAR, PERO POCOS LO HACEN...: Proliferan las encuestas sobre hábitos de ahorro y estudios sobre la preparación de cara a la jubilación. Una de las conclusiones ...
domingo, 13 de diciembre de 2015
miércoles, 9 de diciembre de 2015
LAS NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS EN 2016
El Boletín Oficial del Estado
(BOE) ha hecho públicas las bases de cotización de los autónomos para el
próximo año, así como los distintos tipos de cotización que determinan la
actividad de los trabajadores por cuenta propia.
Las bases mensuales quedarán como sigue a partir del 1 de enero de 2016:
- Base máxima de cotización: 3.642 €.
- Base mínima de cotización: 893.10 €.
martes, 8 de diciembre de 2015
CONTABILIDAD Y PAPELEO: ¡SIEMPRE A ÚLTIMA HORA!
CONTABILIDAD Y PAPELEO: ¡SIEMPRE A ÚLTIMA HORA!: Ahora que se acerca el cierre contable del ejercicio, volvemos a insistir en la necesidad de planificar el trabajo. ¿Cuántas veces, l...
viernes, 4 de diciembre de 2015
ASESORES SIN CORBATA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE UN SEG...
ASESORES SIN CORBATA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE UN SEG...: En el seguro de vida la figura del beneficiario, la persona en la que en el caso de fallecimiento recibirá la prestación económica es...
domingo, 22 de noviembre de 2015
ASESORES SIN CORBATA: UN PLAN AHORRO 5 DIFERENTE
ASESORES SIN CORBATA: UN PLAN AHORRO 5 DIFERENTE: EL EQUILIBRIO QUE BUSCAMOS EN NUESTRA INVERSIÓN Hoy acabamos la serie de entradas iniciada el pasado día 6 sobre los Planes Ahorro 5 (...
martes, 17 de noviembre de 2015
¿AUTÓNOMO O SOCIEDAD?
¿Cuándo
debemos los autónomos contemplar la opción de cambiar a sociedad nuestra labor
profesional? Entre los 45.000 y 50.000 euros anuales de
facturación se estima empieza a resultar rentable dicho cambio.
Los autónomos tributamos por tramos en el RETA, pagando en
función de los beneficios que obtenemos, mientras que una compañía cuenta
con una fiscalidad fija. Es por ello que, con unos ingresos más elevados compensa
la opción de crear una sociedad.
Puede
parecer lo mismo ser autónomo que empresario, pero en la práctica existen
diferencias reseñables, sobre todo en lo que se refiere al ámbito
de gestión y fiscalidad. Ambas opciones son válidas para realizar una
actividad empresarial, pero debemos elegir en función del tipo de actividad que
desarrollemos y del volumen de negocio.
Los
autónomos hemos de registrarnos en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) para desempeñar nuestra labor profesional de una manera legal.
En función de cómo marche el negocio podremos plantearnos la posibilidad de crear una sociedad. Entre los beneficios que
podemos encontrar están una menor tributación y la posibilidad de crear una infraestructura
para poder crecer.
¡Atención a
la responsabilidad!
Para tomar
la decisión, debemos valorar la fiscalidad, como comentábamos antes, pero
también la responsabilidad. En caso de impagos a terceros la forma de
hacer frente a esas deudas es distinta:
- Los autónomos respondemos con nuestro patrimonio personal, que puede ampliarse a los cónyuges en caso de los matrimonios con régimen de bienes gananciales.
- En las sociedades se realiza distinción entre el patrimonio individual y el social. Los socios deberán hacer frente a las deudas con el dinero que haya aportado cada uno
domingo, 15 de noviembre de 2015
ASESORES SIN CORBATA: APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES
ASESORES SIN CORBATA: APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES: Aportar a nuestro plan a finales de 2015 en lugar de en 2016 nos permitirá retirar las cantidades aportadas antes y obtener una mayor re...
sábado, 14 de noviembre de 2015
ASESORES SIN CORBATA: PLANES DE AHORRO 5 - CONSEJOS
ASESORES SIN CORBATA: PLANES DE AHORRO 5 - CONSEJOS: Si finalmente nos decidimos a contratar un plan de Ahorro 5, es conveniente tener en cuenta los siguientes consejos: 1. Comparar los di...
CONTABILIDAD Y PAPELEO: LLEVAR AL DÍA EL REGISTRO DE FACTURAS
CONTABILIDAD Y PAPELEO: LLEVAR AL DÍA EL REGISTRO DE FACTURAS: Consejos legales para que el autónomo lleve al día el registro de facturas ¿Qué registros debe llevar al día el autónomo? Los contri...
martes, 10 de noviembre de 2015
ASESORES SIN CORBATA: ¿ES POSIBLE CONSEGUIR UN CRÉDITO SIN CONTRATAR SEG...
ASESORES SIN CORBATA: ¿ES POSIBLE CONSEGUIR UN CRÉDITO SIN CONTRATAR SEG...: Por su interés seguidamente facilitamos un extracto del artículo publicado hoy en Cinco Días, así como el enlace a dicho artículo. ...
domingo, 8 de noviembre de 2015
ASESORES SIN CORBATA: LA MÁQUINA DEL DINERO
ASESORES SIN CORBATA: LA MÁQUINA DEL DINERO: Imaginemos que, de forma legal, tuviésemos una máquina que nos permitiera fabricar el dinero que necesitamos para cubrir nuestras necesi...
jueves, 5 de noviembre de 2015
FACTURA SIMPLIFICADA, REQUISITOS PARA SU DEDUCCIÓN
El autónomo tiene el derecho a pedir la deducción de facturas simplificadas que repercuten al IVA soportado de cualquier compra. Para que esta operación sea posible, es necesario que el emisor haga constar en la factura simplificada una serie de detalles.
Uno de ellos es el N.I.F. y el domicilio del destinatario de la factura, Así como desglosar la cuota tributaria repercutida, consignándola por separado.
Pero para poder deducir una factura simplificada es necesario también incluir otros puntos relevantes como son:
miércoles, 4 de noviembre de 2015
ASESORES SIN CORBATA: FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES
ASESORES SIN CORBATA: FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES: Los planes de pensiones son una "cosa rara" dentro de los productos financieros por su trato fiscal especial . C uando...
domingo, 1 de noviembre de 2015
CONTABILIDAD Y PAPELEO: OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO PARA CONSERVAR SUS FACTU...
CONTABILIDAD Y PAPELEO: OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO PARA CONSERVAR SUS FACTU...: Los autónomos tienen una serie de obligaciones a la hora de realizar sus declaraciones de la renta y el IVA . Entre ellas destaca l...
jueves, 29 de octubre de 2015
ASESORES SIN CORBATA: ME VENCE EL SEGURO, ¿QUÉ HAGO?
ASESORES SIN CORBATA: ME VENCE EL SEGURO, ¿QUÉ HAGO?: Extracto del artículo aparecido en Cinco Días Las pólizas de seguro, como otros documentos, tienen su LETRA PEQUEÑA y que, seamos rea...
APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS
Novedades en los aplazamientos de impuestos
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miércoles, 28 de octubre de 2015
CONTABILIDAD Y PAPELEO: DIRECTORES DE LA MEJOR PELÍCULA
CONTABILIDAD Y PAPELEO: DIRECTORES DE LA MEJOR PELÍCULA: La contabilidad no es picar facturas Es una idea extendida que las labores contables (y fiscales) sean vistas como un trabajo men...
domingo, 25 de octubre de 2015
miércoles, 14 de octubre de 2015
Obligaciones y pagos del autónomo aunque no tenga actividad
Leido en... Cinco Días
Obligaciones y pagos del autónomo aunque no tenga actividad
En primer lugar, el interesado se ha de dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), para lo cual debe pagar, mensualmente, una cuota mínima de 263,55 euros cuya base mínima de cotización es de 884,4 euros mensuales. En este sentido, se ha de tener presente que en función de cuál sea la edad del autónomo se podrá elegir unas bases mínimas y máximas, las cuales se determinan para cada año en función de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
En esta línea, también se deben considerar la posibilidad de acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante seis para nuevos autónomos así como para aquellos que lleven sin cotizar en el RETA en los últimos cinco años. Un descuento considerable que se extiende hasta los siguientes 18, aunque con bonificaciones graduales y a menor escala.
Modelos 303 y 130
A continuación, y pese a no facturar nada, el autónomo debe presentar los modelos de tributación correspondientes. En concreto, se tiene que llevar a cabo la presentación del modelo 303, en el que se incluye la cantidad correspondiente al IVA acumulado por este trabajador en su actividad laboral.
Asimismo, el autónomo deberá rellenar el modelo 130, que se refiere al pago fraccionado de retenciones del IRPF y que, además, recoge los gastos del trimestre acumulados, que se deben conservar para la declaración de la renta de ese ejercicio. Además, todos estos gastos serán reembolsados al margen de los beneficios o ganancias que se hayan obtenido a lo largo del año facturado.
miércoles, 7 de octubre de 2015
Los cambios en el Estatuto del Autónomo que entran en vigor el día 10
LEÍDO EN... 5 DÍAS
- Tarifa plana. A partir de ahora quien se dé de alta como autónomo podrá contar con una cuota fija de pago en la Seguridad Social de 50 euros al mes durante seis meses. Una vez finalizado este periodo el autónomo se beneficiará de un sistema de bonificaciones progresivas. Asimismo, podrán solicitar la tarifa plata también los autónomos que contraten trabajadores.
- Capitalización del paro. A partir de ahora no existe un límite de edad a la hora de solicitar el 100% de la prestación por desempleo en un pago único, el cual facilite la financiación de la puesta en marcha de un negocio.
- Alta en autónomos y paro. De la misma manera, con la aprobación de la Ley 31/2015, queda permitido darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y seguir cobrando el paro durante un máximo de nueve meses.
- Segunda oportunidad. Al darse de alta como autónomo, y en el caso de que un profesional esté cobrando el paro en ese momento, es posible pedir que se le guarde la cantidad pendiente y recuperarla hasta cinco años después.
- Más derechos para los TRADE. También se ha modificado una de las principales características restrictivas de este colectivo: no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. Dicha prohibición no será de aplicación, cuando exista riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses; en los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente; para el cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo, cuando se tenga a su cargo un familiar en situación de dependencia o con discapacidad igual o superior al 33%.
martes, 29 de septiembre de 2015
¡BIENVENID@S!
¡Bienvenid@s a nuestro blog!
Desde el mismo os mantendremos informados de nuestras novedades y la de los distintos sectores relacionados con el emprendimiento, el trabajo autónomo y la pyme.
También ponemos a vuestra disposición dos blogs específicos:
CONTABILIDAD Y PAPELEO y LA OFICINA SIN PAPELES
En el primero encontraréis consejos, noticias y novedades relacionadas con la administración, la contabilidad y los papeles de vuestro negocio.
En el segundo iremos desgranando todas las posibilidades que la GESTIÓN DOCUMENTAL pone a vuestra disposición.
Gracias por vuestra atención y hasta muy pronto
Desde el mismo os mantendremos informados de nuestras novedades y la de los distintos sectores relacionados con el emprendimiento, el trabajo autónomo y la pyme.
También ponemos a vuestra disposición dos blogs específicos:
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