¿Cuándo
debemos los autónomos contemplar la opción de cambiar a sociedad nuestra labor
profesional? Entre los 45.000 y 50.000 euros anuales de
facturación se estima empieza a resultar rentable dicho cambio.
Los autónomos tributamos por tramos en el RETA, pagando en
función de los beneficios que obtenemos, mientras que una compañía cuenta
con una fiscalidad fija. Es por ello que, con unos ingresos más elevados compensa
la opción de crear una sociedad.
Puede
parecer lo mismo ser autónomo que empresario, pero en la práctica existen
diferencias reseñables, sobre todo en lo que se refiere al ámbito
de gestión y fiscalidad. Ambas opciones son válidas para realizar una
actividad empresarial, pero debemos elegir en función del tipo de actividad que
desarrollemos y del volumen de negocio.
Los
autónomos hemos de registrarnos en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) para desempeñar nuestra labor profesional de una manera legal.
En función de cómo marche el negocio podremos plantearnos la posibilidad de crear una sociedad. Entre los beneficios que
podemos encontrar están una menor tributación y la posibilidad de crear una infraestructura
para poder crecer.
¡Atención a
la responsabilidad!
Para tomar
la decisión, debemos valorar la fiscalidad, como comentábamos antes, pero
también la responsabilidad. En caso de impagos a terceros la forma de
hacer frente a esas deudas es distinta:
- Los autónomos respondemos con nuestro patrimonio personal, que puede ampliarse a los cónyuges en caso de los matrimonios con régimen de bienes gananciales.
- En las sociedades se realiza distinción entre el patrimonio individual y el social. Los socios deberán hacer frente a las deudas con el dinero que haya aportado cada uno
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