Si somos autónomos o tenemos una pyme y recibimos un anticipo a cuenta de una
operación que se hará más adelante, tendremos que emitir una factura que
desglose el IVA, y habrá que ingresar dicho IVA en la autoliquidación
correspondiente a la fecha del cobro.
Cuando se realice la venta definitiva, en un futuro, deberemos emitir la factura definitiva descontando en ese momento la/s cantidad/es recibida/s como anticipo de tal forma que en dicha factura figure el IVA que resta por facturar.
¡IMPORTANTE!, deberemos ingresar el IVA del anticipo en la declaración
correspondiente a la fecha de cobro efectivo de dicho anticipo, y no en la
declaración correspondiente a la fecha de la factura definitiva.
Por otro lado, tengamos en cuenta que en el modelo 347 (declaración anual
de operaciones con terceros), la información se desglosa por trimestres, si el
anticipo y la operación son en trimestre distintos podrían producirse
incoherencias entre la declaración del deudor y la del acreedor.
Nuestra
recomendación:
Para evitar la posible sanción por ingresar el IVA fuera de plazo y por la
incorrección en la declaración de operaciones con terceros, si nos encontramos
en esta situación, repercutamos el IVA
de los anticipos y hagamos el ingreso en el momento de su cobro efectivo (emitiendo la correspondiente factura), y no
en la declaración correspondiente a la fecha de la factura definitiva.