Es bueno, antes de acabar el año, decidir qué deducciones son aplicables pero ¡Ojo con los regalos por domiciliar la nómina o por el plan de pensiones!
Llega un año más el momento de tomar algunas decisiones con el fin de reducir el dinero a pagar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a realizar en los meses de mayo y junio del año que viene.
El Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf-Regaf) ha publicado, un
año más, una serie de consejos con el fin de aportar ideas para este ahorro,
aprovechando las ventajas fiscales que permite la legislación del Impuesto.
1. Para los inversores
Si se domicilia la nómina y los recibos o se traslada un plan de pensiones
y la entidad le ofrece un regalo por ello, estamos ante una retribución en
especie que tributa como rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su
valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.
A los pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores de perfil
conservador, les puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo
Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer
imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar los
5.000 euros anuales, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar
todo el importe acumulado al haber transcurrido cinco o más años desde la
primera imposición.
2. Transmisiones
Si en el transcurso de 2016 se ha transmitido algún elemento patrimonial
con una plusvalía, hay hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas
que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así se reduce la tributación de
la ganancia patrimonial ya materializada.
Si en el patrimonio hay varios bienes o derechos adquiridos antes de 1995,
como puede reducir las ganancias obtenidas en su transmisión con los llamados
coeficientes de abatimiento, con un límite para ello de 400.000 euros de la
suma de los valores de transmisión de los bienes con esa antigüedad.
A partir de 1 de enero de 2015, le conviene aplicar los coeficientes solo a
la transmisión que proporcionalmente incorpore mayor ganancia patrimonial.
Si transmite participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a
ser inferior al valor neto contable de la participación o al resultado de
capitalizar al 20% los beneficios de los tres últimos años, interesa preparar
pruebas para destruir la presunción de que el valor es, como poco, el mayor de
los dos apuntados.
3. Rentas del trabajo
El trabajador por cuenta ajena puede cambiar retribuciones dinerarias por
otras en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta
transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia, pero hay que
modificar el contrato de trabajo para recoger en él estas formas de
retribución.
Si la empresa le ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnización por
despido no exenta, se debe pactar el fraccionamiento de tal forma que, la
relación entre los años en que ha estado trabajando en la empresa y los años en
los que va a percibir la indemnización, sea mayor que dos para poder reducir la
parte no exenta por irregularidad.
4. Empresarios y profesionales
Si realiza actividades económicas en estimación directa, y piensa que
creará empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, puede beneficiarse del régimen
especial de empresas de reducida dimensión. Le interesará invertir en elementos
nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y podrá
amortizarlos libremente en 120.000 euros por año por cada persona y año de
incremento de plantilla.
Si la actividad se realiza en la propia vivienda, de deben individualizar
los suministros y deducirlos de los ingresos empresariales o profesionales. Se
puede hacer por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de
dedicación. Otros gastos, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos
pueden deducirse en proporción a los metros cuadrados utilizados.
5. Previsión social
Las aportaciones a sistemas de protección social realizadas durante la vida
labor, se ha jubilado, interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las
prestaciones. En general interesa cobrar al ejercicio siguiente al de la
jubilación, así no se acumulará esta renta con los salarios percibidos por su
trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.
Si realizó aportaciones a sistemas de protección social antes de 2007, como
tiene la posibilidad de cobrar en forma de capital las prestaciones
correspondientes a esas aportaciones, con reducción del 40%, conviene comunicar
a la entidad gestora su intención de cobrar en forma de capital y que esa
prestación se realice con lo generado por las aportaciones anteriores a 2007.
Así podrá reducir todo ese importe. Si se jubiló en 2016, o si lo ha hecho en
2010 o antes, debe de tener cuidado de ordenar este cobro en forma de capital
hasta 31 de diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderá la reducción.
6. Vivienda habitual
La vivienda habitual comprada antes de 2013 y el alquiler anterior a 2015,
si se dedujo por ella este beneficio, se mantiene la opción.
Enlace a la fuente: EL ECONOMISTA
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