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Recientemente
se ha publicado una Orden que eleva el límite exento de la obligación
de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento
de impuestos. En concreto:
- Hasta ahora no era necesaria la aportación de garantías si la cantidad aplazada no excedía de 18.000 euros.
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En
cambio, a las solicitudes que se presenten ahora (la Orden ha entrado
en vigor en fecha 21 de octubre) no se les exigirá garantías cuando el
importe de la deuda no exceda de 30.000 euros. A las solicitudes de
aplazamiento y fraccionamiento que estuvieran en tramitación con
anterioridad se les aplica la normativa anterior. Por tanto, el límite
para dichas solicitudes seguirá siendo de 18.000 euros.
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