La Agencia Tributaria
(Aeat) ha comenzado a avisar de que conoce los movimientos de las cuentas
bancarias de los contribuyentes y que puede cruzarlas con las declaraciones de
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2016.
Así lo hace constar en
una comunicación remitida a profesionales y sociedades obligados a tributar por
el IVA y, como prueba les aporta la cifra total del dinero ingresado en ellas
-total de entradas-y la totalidad del dinero retirado -salidas de las mismas-.
En las cartas se hace
referencia tanto a las cuentas de las que el contribuyente es titular, como de
aquellas en las que está autorizado -en los casos en que el titular de las
mismas no dispone de rentas que justifiquen los datos- y que las cuantías
declaradas en 2016 no le resultan coherentes.
Advierte la Aeat en su
comunicación, que a lo largo de 2017, se realizará "un especial
seguimiento de aquellos contribuyentes que presenten estas posibles
incoherencias, pudiéndose realizar un visita destinada a la toma de datos así
como, en su caso, el inicio de actuaciones de comprobación".
Sin embargo, asegura
el Departamento de Gestión que con el envío de estas comunicaciones no se
produce la apertura de un procedimiento tributario, al tiempo que se advierte
de que no se debe enviar documentación a la Aeat para intentar justificar el
importe de los abonos o cargos en las cuentas señaladas en la misiva.
Regularización
espontánea
Para Luis del Amo,
secretario técnico del Registro de Economistas -Asesores Fiscales (Reaf), se
trata de una auténtica novedad en las actuaciones de la Agencia Tributaria, que
"más bien parece un aviso a navegantes. Un a iniciativa para que quienes se
den por aludidos regularicen de forma espontánea su situación tributaria".
Para Del Amo "es
un asunto muy complicado en el caso de muchos de los obligados tributarios del
IVA, puesto que en el caso de corredores de seguros o de las gasolineras, por
poner dos ejemplos, se ingresan en las cuentas todo lo que se ha vendido hasta
que se liquida y el profesional o la sociedad tan solo se queda, finalmente con
las comisiones que le corresponden".
Los afectados que han
sido seleccionados por el Departamento de Gestión en el marco de un plan
especial de seguimiento en cumplimiento de las obligaciones de autoliquidación
del IVA correspondientes al ejercicio 2017.
Según fuentes de la
propia Aeat consultadas por elEconomista, se trata de "un goteo
constante" de comunicaciones, que se circunscriben en el Plan Anual de
Control Tributario 2017, en el capítulo destinado al IVA y la lucha contra la
economía sumergida.
En las Directrices de
este Plan de Control se prevé potenciar "el análisis de la capacidad
adquisitiva real de los contribuyentes, combinando el contraste de la
información declarada sobre bienes y derechos con información sobre gestión de
cuentas corrientes e inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios
de tarjetas de crédito emitidas tanto en España como en el extranjero y uso de
efectivo", a la vez que se mantienen las actuaciones para verificar que se
cumple la limitación de pagos en efectivo.
En la presentación de
estas Directrices se anunciaban actuaciones presenciales de diversa intensidad
-actuaciones de personación, requerimientos y visitas censales- desde "una
perspectiva integral".
Así, en la carta
remitida a los obligados tributarios, se anuncia que se intensificarán las
personaciones en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados
tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de
infradeclaración de ingresos.
Venta al consumidor
final
En particular, la Aeat
anuncia que incidirá en 2017 en actuaciones sobre sectores en los que se
aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, potenciando la
presencia de la Administración tributaria en relación con actividades
caracterizadas por la venta al consumidor final.
Para Jesús Sanmartín,
presidente del Reaf, estas revisiones son complementarias de las que
actualmente se están realizando sobre las sociedades civiles sin objeto
mercantil y sobre aquellas que han decidido su liquidación del régimen
especial.
Sanmartín advirtió que
también deben prepararse para una exhaustiva revisión de su autoliquidación, con
solicitud de todo tipo de pruebas, quienes consideran que parte de las
retenciones realizadas por la empresa sobre sus percepciones por trabajos en el
extranjero están exentas.
Recordó, además, que
la Administración considera que no es aplicable el régimen de dietas
exceptuadas de gravamen y la exención de trabajos realizados en el extranjero
en el caso de administradores y socios que no son dependientes y ajenos a la
sociedad.
En la misma línea,
señaló que en aquellos casos en que la empresa compensa por gastos de
manutención, estancia y desplazamiento, el trabajador debe conservar todos los
justificantes de los viajes o copia de los mismos si los originales se los
queda la empresa, pues es muy probable que sea objeto de una comprobación, tal
y como en el Reaf ya tienen constancia.
Enlace a la fuente de la noticia: EL ECONOMISTA
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