Por su interés, reproducimos el artículo aparecido hoy en el Diario Expansión.
Polémica entre la Agencia Tributaria y Hacienda por los intereses de demora.
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) de
Hacienda que establece que los intereses de demora son deducibles no ha
gustado en la Agencia Tributaria (AEAT), que ha publicado un informe en
el que establece que los citados intereses no son deducibles, salvo que
haya mediado suspensión.
Los intereses de demora se aplican sobre la cuota según el tipo que marcan los Presupuestos Generales del Estado cada año, en 2016, del 3,75%, y son más elevados que el interés general del dinero. En ejercicios pasados llegaron al 7% (2010). En 2014, eran del 5%. En los últimos cinco ejercicios, han ascendido a cerca de 2.000 millones de euros.
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