El control puede ser un arma de doble filo
Por su interés, reproducimos el artículo aparecido en Cinco Días el pasado 5 de octubre de 2016. Al final de esta entrada encontrarás el enlace a dicho artículo.
Las últimas sentencias de la Audiencia
Nacional apuntan a que, muy pronto, las empresas tendrán la obligación de
implantar un sistema de registro de la jornada laboral para posibilitar la
comprobación de si se están cumpliendo los horarios pactados con el empleado.
Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha anunciado que tiene
previsto intensificar las actuaciones inspectoras para controlar las jornadas
pactadas y verificar si se ha superado el límite legal de horas extraordinarias
y sancionar así los posibles incumplimientos.
A priori, esto supone un nuevo paso
hacia adelante para los trabajadores, que podrán hacer efectivo el derecho a
conciliar la vida personal y laboral y que además tendrán más fácil el probar
la realización de horas extraordinarias para su correspondiente abono. Sin
embargo, es un arma de doble filo ya que también facilita, por ejemplo, la
prueba por parte del empleador de los posibles retrasos de sus asalariados,
pudiendo el empresario esgrimir dichas impuntualidades para sacar tarjeta roja
al tercer retraso.
¿Qué nos dice la ley respecto a este
tema? Por un lado, el Estatuto de los Trabajadores regula la facultad del
empresario de adoptar las medidas que considere oportunas para la vigilancia y
el control de cara a comprobar el cumplimiento por el trabajador de sus
obligaciones y deberes laborales. Por otro lado, y a efectos del cómputo de
horas extraordinarias, el mismo cuerpo legal recoge la obligación del
empresario de registrar y totalizar día a día la jornada del trabajador. Es la
interpretación cruzada de ambos conceptos la que ha dado lugar a diferentes
interpretaciones respecto a si la obligatoriedad de registrar la jornada se
refería a las horas ordinarias o solamente a las horas extraordinarias.
Respecto a la exigencia de implantar por
parte de las empresas un sistema de control horario, la Audiencia sentencia que
el Estatuto de los Trabajadores debe interpretarse en sentido amplio y que por
tanto la obligatoriedad del cómputo horario no se ciñe únicamente a las horas
extraordinarias. Así, la Audiencia destaca que el registro de la jornada
diaria, con la entrega correspondiente de los resúmenes diarios de jornada a
cada trabajador, sirven para probar los excesos de jornada.
"Para la Audiencia Nacional, el
registro de la jornada diaria sirve para probar los excesos de horas"
Argumenta la Audiencia que si bien estos
resúmenes no pueden contener las horas extraordinarias realizadas diariamente
–ya que la calificación de extraordinarias viene dada por una superación de la
jornada ordinaria en una cuantía determinada, pero dentro de un cómputo anual–,
son el único medio de comprobación.
La Inspección de Trabajo, que
oficialmente es la organización administrativa responsable del servicio público
de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, parece
haber recibido alto y claro el mensaje de la Audiencia Nacional.
El toque de corneta ha hecho que la
Inspección de Trabajo se cuadre y parece que la primera consecuencia es que se
ha fijado el objetivo de incrementar el control del cumplimiento de la
normativa en lo que a jornadas se refiere. Una reciente instrucción de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera que no puede admitirse que
los empresarios se aferren a la flexibilidad horaria que brindan las normas
laborales para no retribuir las horas extras. Así, la caballería ya está
intensificando el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de
trabajo nada menos que en la banca, la industria manufacturera, el comercio, la
reparación de vehículos, las actividades sanitarias y servicios sociales y las
actividades financieras y de seguros.
Su objetivo es vigilar tanto el
cumplimiento de las reglas y límites de la jornada máxima como el de las horas
extraordinarias, además de velar por su correcta compensación y cotización, en
el caso de que se realicen. Si se supera el límite máximo legal de horas
extraordinarias, es decir, 80 horas anuales, se considerará que los contratos a
tiempo parcial son, en realidad, contratos a jornada completa.
Mientras, en la retaguardia, la
Inspección apunta a la exigencia de que las empresas establezcan un sistema de
registro de la jornada diaria, presente en el centro de trabajo y que registre
la jornada real de cada trabajador. Este sistema deberá contar con las medidas
correspondientes que garanticen la fiabilidad e invariabilidad de los datos
recogidos, especialmente en lo relativo a la hora de entrada y salida del
puesto de trabajo. Además, se deberá registrar tanto la jornada ordinaria como
las horas complementarias o las extras, y será de aplicación tanto para el
trabajador a tiempo completo como para el trabajador a tiempo parcial.
A final de mes, la empresa deberá
elaborar un resumen por cada uno de los trabajadores, quienes deberán firmar
que lo han recibido para que pueda constar como válido en caso de inspección.
Por último, se obliga a las empresas a custodiar estos resúmenes durante un
mínimo de cuatro años.
Ahora la pregunta es, ¿están las
empresas españolas preparadas para este nuevo escenario en las relaciones
laborales?
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