Como continuación a nuestra anterior entrada sobre el mismo asunto, reproducimos nuevo artículo en Cinco Días donde se anuncia la puesta en marcha de inspecciones. Al pie de la entrada encontraréis el enlace al artículo.
La
Inspección de Trabajo ha puesto en marcha una campaña de control de jornada y horas extraordinarias,
con el objetivo de comprobar si existe o no exceso de trabajo por parte de los empleados
de las pymes.
Según
la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las empresas deben llevar
un registro diario de la jornada laboral,
tanto para los contratos a tiempo parcial, como a tiempo completo,
independientemente de si se hacen o no horas extraordinarias. Dicho registro
puede ser manual, a través de cualquier sistema de fichaje, o electrónico, en
cuyo caso los inspectores podrán requerir al empresario la impresión del
registro de un determinado periodo.
Para llevar el registro
laboral no existe un modelo establecido obligatorio, aunque lo más recomendable
es utilizar el que han puesto en circulación desde la Inspección de Trabajo. El
modelo debe reflejar la jornada diaria, detallando la hora de entrada y de
salida diaria de cada trabajador.
Los
inspectores no aceptarán como registro los contratos de trabajo ni los
calendarios laborales, aunque se fijen en ellos los horarios. Es
necesario indicar las horas que cada empleado realiza al día y el total
mensual. Además, se debe entregar, junto con su nómina, copia del registro
laboral al trabajador y a sus representantes legales. El registro tiene que
permanecer siempre en el lugar de trabajo, para su posible comprobación por la Inspección.
Se considera falta grave
no cumplimentar el registro o no entregar copia mensual del mismo al
trabajador. Las horas extraordinarias deberán ser compensadas por tiempo de
descanso o, en su defecto, abonadas económicamente, en los términos que se
hayan pactado en el convenio colectivo correspondiente. Si los inspectores
constatan que se han realizado horas extras que no están declaradas o no han
sido compensadas lo considerarán falta grave o muy grave.
Las
horas extraordinarias no podrán superar las 80 al año y si se abonan
económicamente deben constar con dicho concepto en la nómina mensual y cotizar
por ellas a la Seguridad Social. No
hacerlo o abonarlas bajo otros conceptos salariales podría considerarse falta
muy grave y sancionar a la empresa con multas de hasta 187.515 euros.
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