lunes, 22 de febrero de 2016

EL BUZÓN ELECTRÓNICO DE HACIENDA



Si en tu día a día, pospones ciertos correos electrónicos no prioritarios, ¡mucho cuidado con las comunicaciones que llegan a tu buzón electrónico de Hacienda! La Agencia Tributaria recomienda revisar regularmente este buzón para comprobar posibles notificaciones desde esta Administración. De lo contrario, en el caso de que transcurran diez días se daría por notificada cualquier sanción, comunicación o cuestión de este organismo.

Es decir, puedes ser sancionado, y que caduque tu tiempo para reclamar o revisar esta sanción, sin que te enteres. No necesitas recibir ninguna carta o ninguna llamada telefónica. 

El mecanismo de Hacienda echa a andar en el momento en el que te envía el comunicado al buzón electrónico. Que lo revises o no es cosa tuya. Los efectos de notificación se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado y en el caso de no entrar en ese correo, sería en el mencionado plazo de diez días. Una vez pasado ese periodo se entenderá como notificado el aviso.

Las distintas comunicaciones permanecerán en el buzón de la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) durante 90 días. En ese tiempo podrán ser leídas o visualizadas las veces que el usuario considere oportuno. Una vez transcurrido ese plazo sólo se podrá consultar en la sede electrónica de Hacienda. A lo largo del año la administración otorga 30 días durante los cuales no se notificarán comunicados al buzón.

Aquellos que estén obligados a recibir estos avisos y notificaciones electrónicas recibirán una comunicación de la Agencia Tributaria, asignándoles una DEH. En los casos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá hacer junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo

Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria son obligatorias, entre otras figuras menos habituales), para las S.L. (sociedades de responsabilidad limitada) y S.A. (sociedades anónimas).

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