Si en tu día
a día, pospones ciertos correos electrónicos no prioritarios, ¡mucho cuidado con las comunicaciones que
llegan a tu buzón electrónico de Hacienda! La Agencia Tributaria
recomienda revisar regularmente este buzón para comprobar posibles
notificaciones desde esta Administración. De lo contrario, en el caso de que
transcurran diez días se daría por notificada cualquier sanción,
comunicación o cuestión de este organismo.
Es decir,
puedes ser sancionado, y que caduque tu tiempo para reclamar o revisar esta
sanción, sin que te enteres. No necesitas recibir ninguna carta o ninguna
llamada telefónica.
El mecanismo de Hacienda echa a andar en el momento
en el que te envía el comunicado al buzón electrónico. Que lo revises o no es
cosa tuya. Los efectos
de notificación se producen en el momento del acceso al contenido del acto
notificado y en el caso de no entrar en ese correo, sería en el mencionado
plazo de diez días. Una vez pasado ese periodo se entenderá como notificado
el aviso.
Las distintas
comunicaciones permanecerán en el buzón de la DEH (Dirección Electrónica
Habilitada) durante 90 días. En ese tiempo podrán ser leídas o visualizadas
las veces que el usuario considere oportuno. Una vez transcurrido ese plazo
sólo se podrá consultar en la sede electrónica de Hacienda. A lo largo del año
la administración otorga 30 días durante los cuales no se notificarán
comunicados al buzón.
Aquellos que estén obligados a recibir estos avisos y
notificaciones electrónicas recibirán una comunicación de la Agencia
Tributaria, asignándoles una DEH. En los casos de nuevas altas en el Censo
de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH
se podrá hacer junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo
Las notificaciones
electrónicas de la Agencia Tributaria son obligatorias, entre otras figuras menos habituales), para las S.L. (sociedades de responsabilidad limitada) y
S.A. (sociedades anónimas).
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